Aprueban Diputados reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con la mayoría calificada, el dictamen que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de consulta popular y revocación de mandato.
El documento, avalado por 329 votos a favor, 153 en contra y 2 abstenciones, y enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República, gobernadores y jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
En lo particular, el dictamen se aprobó por 326 votos a favor y 127 en contra, los artículos 83, 116, Primero y Segundo Transitorios de la Carta Magna, en términos del dictamen.
El Pleno aceptó las modificaciones de los artículos 35, 41 y 122, impulsadas por el diputado Alejandro Viedma Velázquez (Morena) para que el umbral de participación en las consultas populares quede en 25 por ciento y no en 34 como se preveía en el dictamen. Lo anterior para hacer efectivo un instrumento de democracia directa que incentive la participación de la ciudadanía, y fomente el ejercicio de gobierno en forma cercana a la gente.
El dictamen estipula que no serán temas de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, ni las garantías para su protección; las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Subraya que las consultas populares pueden ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y no el dos por ciento como en la actualidad se establece. Asimismo, disminuye de 40 a 34 por ciento el requisito de participación del total de la lista nominal.
La revocación del mandato del Presidente de la República se sujetará a lo siguiente: será convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República y el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.
También, por ciudadanas y ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de esta última hipótesis, la solicitud deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.
Este proceso se solicitará durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura; la votación se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que únicamente se elijan a diputados federales.
La revocación de mandato será vinculante por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre que concurra a votar al menos el cuarenta por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
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