24/04/2024

INICIATIVA DE «LEY CACHITO» ES APROBADA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y los artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para establecer como mecanismo de enajenación de bienes públicas al sorteo.

El documento avalado con 291 votos a favor, 143 en contra y cero abstenciones, y enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que este mecanismo será para aquellos bienes que, por sus características o las condiciones de mercado, no han podido ser enajenados a través de las formas previstas en la legislación vigente.

Se favorece al Estado, al permitirle por la enajenación de un bien, una ganancia incluso superior a la que se podría obtener en las mejores condiciones de mercado.

“Esto permitirá afianzar el proceso de fortalecimiento en que se encuentra inserta la Lotería Nacional, haciendo más atractivos sus sorteos al incluir distintos bienes que le sean transferidos o depositados para efectos de enajenación”, añade el documento.

El sorteo constituye una herramienta para acercar mayores recursos

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, diputada Rocío Barrera Badillo, expresó que el dictamen busca generar las mejores condiciones para la enajenación de bienes del sector público, incorporando el sorteo, mecanismo que permitirá procurar condiciones idóneas de precios en los procesos de desincorporación.

El sorteo, como figura jurídica para efectos de las leyes que se pretendan adicionar, se equipara a una compra-venta, aunque con la peculiaridad de que el bien solo es recibido por la persona que resulta favorecido por la suerte. Permite que cada uno de sus participantes cubra una parte del valor de la cosa a enajenar, generando un fondo común que no se limita al valor real de lo sorteado, sino puede superarlo ampliamente.

Constituye una herramienta que por su naturaleza puede acercar recursos mayores, incluso el precio del mercado de la cosa a enajenar o a los que obtendría, por ejemplo, en un remate. Asimismo, se mantienen vigentes las figuras de licitación y remate como medios habituales de enajenación, se garantiza el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 134 constitucional.

“Si bien el mecanismo de las subastas es efectivo, el potencial que tienen los sorteos como herramientas para garantizar la venta de bienes es sumamente conveniente para el Estado, pues no solo se lograría obtener un sobreprecio previamente calculable, sino se garantizaría que no quede desierto ningún proceso, evitando así los costos de mantener en propiedad del Estado bienes ociosos”.

Barrera Badillo resaltó que el sorteo destaca como un medio ágil, transparente y sencillo para la venta de bienes que no se encuentran afectos a la prestación de servicios públicos, lo que permitirá al gobierno federal eliminar costos de administración e incluso allegarse de recursos financieros que apoyen a cubrir el gasto público optimizando de esta manera el ejercicio del mismo.

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