28/03/2024

Conoce Cámara de Diputados para trámite de publicidad dictamen que crea la Guardia Nacional

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El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad el dictamen con proyecto de decreto que modifica los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política, para crear la Guardia Nacional.

El dictamen precisa que la Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas, protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación, en los casos y bajo las condiciones dispuestas en la Constitución y en las leyes.

Forma parte de la Administración Pública Federal, a través de la secretaría del ramo de seguridad, en lo que respecta a la planeación, programación y ejecución de sus funciones, y de la dependencia del ramo de la Defensa Nacional, en lo que respecta a su estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación, lo anterior en los términos dispuestos en su Ley Orgánica.

En el ámbito de su competencia, deberá coordinarse en el desempeño de sus funciones con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Las políticas, planes y estrategias en materia de seguridad pública estarán a cargo de la dependencia del ramo. En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Guardia Nacional.

Los delitos cometidos por integrantes de esa institución en el ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución, serán conocidos por la autoridad civil correspondiente. Las faltas contra la disciplina militar en que incurran los integrantes de la Guardia Nacional, serán atendidas por autoridades militares.

El documento indica que los detenidos serán puestos a disposición, sin demora, exclusivamente ante autoridades de carácter civil. En todos los casos, existirá un registro inmediato de la detención.

Se faculta al Congreso de la Unión a expedir las leyes que reglamenten la organización, servicio, disciplina, profesionalización, uso de la fuerza y capacitación para el respeto de los derechos humanos, así como a los mecanismos de la Guardia Nacional.

También, incorpora la facultad del Congreso de la Unión para que, con la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes, pueda disolver a la Guardia, con pleno respeto de los derechos laborales y profesionales de sus integrantes.

De igual modo, se faculta al Senado de la República a analizar el informe anual que el Ejecutivo le presente sobre el funcionamiento y actividades de este organismo.

En los transitorios se establece que entrará en operación al día siguiente de la entrada en vigor de su Ley Orgánica y la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza. Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión, expedirá las leyes Orgánica de la Guardia Nacional, la del Uso Legítimo de la Fuerza y la General del Registro de Detenciones.

Se abunda que los miembros de las corporaciones civiles de seguridad pública que se adscriban al nuevo organismo ingresarán con un rango homologado al que ostentan actualmente. La Ley reconocerá los casos y establecerá los procedimientos para la reasignación de dichos elementos a los cuerpos de origen, la cual deberá realizarse respetando los mismos derechos con que contaban al momento de ser asignados a la Guardia Nacional.

De igual modo, se argumenta que en tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país y por un plazo máximo de cinco años, con excepción de los artículos 21 párrafo décimo segundo y 129 de la Constitución, la Guardia Nacional será adscrita a la dependencia del ramo de la Defensa para los efectos de la programación y ejecución de funciones en materia de seguridad.

La elaboración de políticas, planes y estrategias en materia de seguridad se mantendrán a cargo de la dependencia del ramo de la seguridad. Los integrantes de la policía militar y policía naval que ingresen a la Guardia Nacional quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución.

Se subraya que durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo realizará, por conducto de la dependencia del ramo de la seguridad, un programa de reestructuración orgánica y funcional, así como de fortalecimiento de las capacidades de las instituciones civiles de seguridad pública, bajo un esquema calendarizado, para que reasuman el ejercicio de su función de manera gradual y continua.

El dictamen da un plazo de dos años a partir de la entrada en operación de la Guardia Nacional, para hacer un diagnóstico nuevo que determine o que fije el estado de la fuerza y de las capacidades institucionales de las corporaciones de seguridad pública federal, así como de las entidades federativas.

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