19/04/2024

Aprueban diputados reformas constitucionales para crear la Guardia Nacional

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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 362 votos a favor, 119 en contra y cuatro abstenciones, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional.

Para su discusión en lo particular, se reservaron los artículos 13, 16, 21, 55, 73, 76, 82 y 89, así como los transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y adición de un artículo transitorio.

Las reformas a los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Carta Magna señalan que la Federación contará con una institución policial de carácter y dirección civil denominada Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, libertad, integridad y el patrimonio de las personas, la preservación de los bienes y recursos de la Nación, así como de colaboración con las entidades federativas.

El dictamen indica que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Establece que la ley determinará la estructura orgánica de la Guardia Nacional adscrita a la secretaría del ramo de seguridad y tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de dependencias de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

La Guardia Nacional se constituirá, desde su entrada en vigor, con los elementos de las policías Federal, Militar y la Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expida la ley respectiva, la Guardia asumirá las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan, se precisa en los artículos transitorios.

De igual forma, el Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y los designará a los integrantes de los órganos de dirección superior de dicha corporación.

Asimismo, se garantizará que los elementos de las policías Militar y Naval, la Fuerza Armada y la Policía Federal, asignados a la Guardia Nacional, conserven su rango y prestaciones.

El dictamen establece que la dependencia del ramo de Seguridad formulará el programa nacional en la materia, así como los respectivos programas operativos, políticas, estrategias y acciones. Mientras que la de Defensa Nacional, conforme a la ley, dispondrá lo necesario para que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional estén homologados a los que se aplican en el ámbito de las Fuerza Armadas.

Subraya que la formación, capacitación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial fundada en la disciplina, el acatamiento de las órdenes superiores, el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.

También se indica que los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por la autoridad civil competente, en tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar se atenderán por las autoridades y tribunales militares que correspondan.

Precisa que cualquier persona que sea detenida deberá ser puesta a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan.

Las reformas también señalan que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a la base mínima del establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública al que las entidades federativas y los municipios, a través de sus órganos de policía, tendrán que suministrar la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley.

Además, se faculta al Congreso de la Unión a expedir las leyes sobre la organización, disciplina, profesionalización, operación y evaluación de la Guardia Nacional. Asimismo, a expedir la ley general del uso legítimo de la fuerza y la ley nacional del registro de detenidos, garantizando el respeto de los derechos humanos.

Será facultad exclusiva del Senado analizar el informe anual que el Presidente de la República le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional.

En los artículos transitorios se señala que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y 90 días después el Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Guardia Nacional. Asimismo, a los 120 días siguientes de la entrada en vigor, emitirá las leyes que reglamenten el uso legítimo de la fuerza y el registro nacional de detenciones.

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