21/09/2025

PLANTEAN REFORMAR LA LEY DEL ISSSTE EN MATERIA DE EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN

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Ciudad de México.- El diputado Gerardo Olivares Mejía (PT) impulsa una iniciativa para que las personas trabajadoras del Estado se activen al momento de la reforma de 2007, cuando cumplan 30 años de cotizaciones los hombres y 28 años las mujeres, la edad mínima para obtener la jubilación sea de 52 y 50 años, respectivamente.

La propuesta de reforma es al artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se amplía la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

El documento, turnado a la Comisión de Seguridad Social, propone modificar la tabla contenida en dicho artículo que establece actualmente el requisito de la edad mínima, que se eleva cada año hasta alcanzar los 60 años en el caso de los hombres y 58 años de las mujeres.

El objetivo, argumenta, es recuperar las condiciones y requisitos de jubilación vigentes al momento de la reforma de 2007, que cambió el régimen de pensiones en perjuicio de los trabajadores.

Agrega que la propuesta se enfoca en la edad de jubilación y en el problema que generó el régimen de pensiones introducido por la Ley del ISSSTE de 2007, que afectó este derecho de los trabajadores del Estado. Quienes estaban en activo al momento de su expedición, precisa, podían adherirse al régimen de cuentas individuales administradas por Pensionissste, y se ofrecieron bonos para capitalizarlas, y al aceptar se admitían sus nuevos términos, requisitos y modalidades.

Esto perjudicó a quienes no adoptaron el nuevo régimen, pues aumentó su edad de retiro y, aunque se respetaron los años de servicio para acceder a ello (28 para las mujeres y 30 para los hombres), el artículo Décimo Transitorio del Decreto incorporó una tabla con el requisito de la edad mínima, que se eleva cada año hasta alcanzar los 60 años en el caso de los hombres y 58 años de las mujeres, reitera.

Ello, considera, perjudicó los derechos adquiridos de los trabajadores del Estado, pues al momento de iniciar su relación laboral había prerrogativas y requisitos específicos de jubilación, que se modificaron en sentido regresivo, porque antes de la reforma de 2007 ésta se lograba al acumular 28 o 30 años de servicio, sin importar la edad que tuvieran.

Reconoce la necesidad de que el Estado sea solvente para cumplir el pago de pensiones de jubilación a quienes cubren los requisitos, así como incrementar de manera sostenida el ahorro de los trabajadores para el retiro. Sin embargo, señala que este proceso debe implementarse sin afectar derechos adquiridos.

En la actualidad, expresa, hay condiciones para reparar algunas medidas regresivas de las reformas al sistema de pensiones de 1997 y 2007 y aunque es complejo volver por completo al sistema solidario anterior, algunos aspectos sí se pueden corregir, como el derecho a la pensión de los trabajadores al servicio del Estado que estaban en activo al momento de la reforma de 2007, que ahora deben cubrir el requisito de los años de cotización y el de una edad mínima.

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