28/03/2024

Diputados avalan reelección inmediata de legisladores

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 La Cámara de Diputados aprobó con 254 votos a favor, 20 en contra y tres abstenciones, reformas a las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la de Partidos Políticos, para establecer la elección continua de legisladores federales.

El documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales y que deriva de una iniciativa a la que se le dispensaron todos los trámites, establece que las senadoras y los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, mientras que las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, hasta en cuatro ocasiones seguidas, en los términos y condiciones que determine la ley.

Las y los legisladores federales que pretendan ser electos para el mismo cargo por un periodo consecutivo podrán participar en el proceso electoral sin separarse del cargo, para lo cual deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad en las contiendas políticas, así como el uso eficiente, eficaz, honrado, transparente e imparcial de los recursos públicos.

Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo; abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña; no participar en reuniones de proselitismo político durante el tiempo en que están obligados a concurrir a sesión de la cámara correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución.

La contravención por cualquier legisladora o legislador de esto último generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la inasistencia.

Tampoco podrán disponer de recursos públicos en su campaña o en cualquier evento de proselitismo político, así sean humanos, materiales o económicos. Los informes de gestión legislativa que realicen no constituyen propaganda electoral, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto por el artículo 242 de esta ley.

Resalta que la postulación por los partidos políticos de candidaturas de legisladores que busquen su reelección para un periodo consecutivo no podrán soslayar el principio de paridad entre los géneros en la totalidad de candidaturas, tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, como lo disponen los artículos 232 y 233 de esta ley.

Añade en los requisitos: “el no haber sido diputada o diputado federal en los últimos cuatro periodos consecutivos, incluyendo el de ejercicio, y no haber sido senadora o senador de la República en los últimos dos periodos consecutivos, incluyendo el de ejercicio”.

“De la elección de legisladoras y legisladores federales en el mismo cargo por periodos consecutivos”

Se adiciona el Título Cuarto al Libro Segundo, denominado “De la elección de legisladoras y legisladores federales en el mismo cargo por periodos consecutivos”, en donde se precisa este derecho y resalta que son elegibles para el mismo cargo:

Las diputadas y diputados propietarios, en funciones o bajo licencia, hasta por cuatro periodos consecutivos. Las diputadas y diputados suplentes que hayan entrado en funciones en el cargo que se ejerce, hasta por cuatro periodos consecutivos.

También las senadoras y senadores propietarios, en ejercicio o bajo licencia, hasta por dos periodos consecutivos. Las senadoras y senadores suplentes que hayan entrado en funciones en el cargo que se ejerce, hasta por dos periodos consecutivos.

Además, las y los diputados y senadores suplentes que no hayan ejercido el cargo en el periodo vigente pueden postularse como suplentes o titulares para el mismo cargo sin restricción y por cualquier principio electivo.

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